Ahora mismo y a mi parecer hay un gran  desconocimiento sobre la LEY DE PROMOCIÓN A LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA también conocida como la LEY DE DEPENDENCIA. Por ello, aparte de facilitaros el hipervínculo con la solicitud oficial para la valoración de dependencia en la comunidad de Madrid (arriba). Cada comunidad Autónoma, cuenta con una solicitud especifica aunque muy similares. Voy a intentar elaborar un breve resumen de los puntos más importantes de dicha ley. Espero que os sea de utilidad

En primer lugar, hay que destacar que esta ley no estaba pensada para las personas con discapacidad, sino para las personas mayores dependientes. La importancia de la intervención de las federaciones en su elaboración ha sido fundamental para incorporarlas bajo el amparo de la ley, pues en principio estaban excluidas cuando su dependencia es incuestionable.

Es una ley que ha sido consensuada por todos los partidos políticos a excepción del PNV y Convergencia y Unió, que dado el momento político en que nos encontramos es de tener en cuenta.

La ley potencia y da cobertura al modelo de estado social que consagra la Constitución. Tiene por objeto regular las condiciones básicas que garanticen:

La igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía.

A la promoción de la autonomía personal y atención de las personas en situación de dependencia.

Las razones de la ley

§ Los cambios demográficos y sociales

§ En envejecimiento del envejecimiento (mayores de 80 años)

§ Dependencia por razones de enfermedad y otras causas de discapacidad o limitación.

Atendían a estos colectivos

§ El apoyo informal

Las familias

Las mujeres principalmente

§ El sistema de Seguridad Social ha asumido algunos elementos de atención tanto en la asistencia a personas mayores como en situaciones vinculadas a la discapacidad.

§ Apoyo social de las Comunidades Autónomas.

§ El tercer sector

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Definiciones

– Autonomía

Capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con unas normas y preferencias propias así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria.

– Dependencia

Estado de carácter permanente en el que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.

– Actividades básicas de la vida diaria

Las tareas más elementales de la persona, que le permitan desenvolverse con un mínimo de autonomía e independencia, tales como: el cuidado personal, las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial, reconocer personas y objetos, orientarse, entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas.

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– Necesidades de apoyo para la autonomía personal

Las que requieren las personas que tienen discapacidad intelectual o mental para hacer efectivo un grado satisfactorio de autonomía personal en el seno de la comunidad.

– Cuidados no profesionales

La atención prestada a personas en situación de dependencia en su domicilio por personas de la familia o de su entorno, no vinculadas a un servicio de atención profesionalizada.

– Cuidados profesionales

Los prestados por una institución pública o entidad, con o sin ánimo de lucro, o profesional autónomo entre cuyas finalidades se encuentre la prestación de servicios a personas en situación de dependencia, ya sean en su hogar o en un centro.

– Asistencia personal

Servicio prestado por un asistente personal que realiza o colabora en tareas de la vida cotidiana de una persona en situación de dependencia, de cara a fomentar su vida independiente, promoviendo y potenciando su autonomía personal.

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– Tercer sector

Organizaciones de carácter privado surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades que responden a criterios de solidaridad, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos sociales.

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Principios de la ley

18 principios entre ellos:

El carácter público

La Universalidad en el acceso de todas las personas en situación de dependencia, en condiciones de igualdad efectiva y no discriminación.

La atención de forma integral e integrada.

La valoración de las necesidades atendiendo a criterios de equidad

La personalización de la atención

La permanencia de las personas dependientes en su entorno siempre que sea posible.

Las personas en situación de gran dependencia serán atendidas preferentemente.

Titulares de derechos

Las personas deben encontrarse en situación de dependencia.

Menores de 3 años acreditados en situación de dependencia.

Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años.

Medidas de protección para los españoles no residentes en España

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Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD)

Garantiza el cumplimiento de la Ley

Sirve de cauce para la colaboración de todas la Administraciones Públicas.

Optimiza recursos públicos y privados

Integra de forma coordinada centros y servicios públicos y privados.

Tres niveles de protección

El nivel mínimo de protección. La Ley garantiza un mínimo de protección, definido y garantizado financieramente por la Administración General del Estado

Nivel medio de protección (acuerdo entre AGE y CCAA)

Nivel adicional de protección que pueda establecer cada CCAA

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El Consejo Territorial del SAAD

Se crea el Consejo territorial, constituido por el Ministro de Trabajo, un representante de cada CCAA y un número de representantes de diferentes departamentos ministeriales.

Se encarga de:

Asegurar y vigilar el cumplimiento de la ley

Es el cauce para la cooperación, información y comunicación entre las Administraciones Públicas.

Participación de la Administración General del Estado.

Garantiza el nivel mínimo de protección

Participación y cooperación de las CCAA.

Yo creo que este es el núcleo de la Ley: la colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas a través de los respectivos convenios que acordarán objetivos, medios y recursos, es decir, la financiación.

Las CCAA gestionarán en el ámbito de su territorio

– Los servicios y recursos

– La coordinación sociosanitaria

– Registro de Centros y Servicios

– Asegurar los programas individuales de atención

– Inspeccionar la calidad y los servicios

– Evaluar el funcionamiento

– Aportar a la Administración del Estado la información suficiente para mantener el nivel de financiación.

Participación de las Entidades Locales (de acuerdo con la normativa de su comunidad autónoma).

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Prestaciones

Objetivos

§ Para una mejor calidad de vida y autonomía personal en un marco de efectiva igualdad de oportunidades.

§ Para facilitar una existencia autónoma en su medio habitual todo el tiempo que desee y sea posible.

§ Para proporcionar un trato digno en todos los ámbitos de su vida personal, familiar y social, facilitando su incorporación activa a la vida de la comunidad.

Podrán ser en forma de servicio o de prestación económica.

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Servicios

El Servicios de Prevención de las Situaciones de Dependencia y los de promoción a la autonomía personal.

Prevenir la aparición o el agravamiento

Coordinación entre servicios sociales y de salud

Programas de rehabilitación

La red de Centros estará formada por los de las Comunidades Autónomas, los de las Entidades Locales, los centros estatales y los privados concertados debidamente acreditados.

Servicio de teleasistencia

Servicio de ayuda a domicilio

Atención a las necesidades del hogar

Cuidados personales

Servicio de Centro de Día y de Noche

Centro de Día para mayores

Centro de día para menores de 65 años

Centro de día de atención especializada

Centro de Noche

Servicio de atención residencial

Residencias de personas mayores en situación de dependencia

Centros de atención a personas en situación de dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad.

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Prestaciones económicas

Prestación económica vinculada al servicio.

Cuando no sea posible el acceso a un centro público o concertado.

Vinculada a la adquisición de un servicio.

Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.

Excepcionalmente

Para el cuidador: normas de afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social que se determinarán reglamentariamente.

Prestación económica de asistencia personal

Contratación de una asistencia personal por horas (facilite educación, trabajo, vida más autónoma).

Las condiciones de acceso a las prestaciones las determinará el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Igualmente también determinará las cuantías de las prestaciones.

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Grados de dependencia

Grado I. Dependencia moderada

Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.

Grado II. Dependencia severa

Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.

Grado III. Gran dependencia

Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.

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Valoración de las situaciones de dependencia

Las Comunidades Autónomas. Órganos de valoración

El baremo lo establecerá el Consejo Territorial, teniendo sus fuentes en lo establecido por la OMS.

Reconocimiento del derecho

A instancia de parte o de representante

Resolución de la Administración autonómica, válida para todo el territorio nacional.

Determinará los servicios que le corresponden

Otros artículos de la Ley

§ Programa individual de atención

§ Revisión del grado de dependencia

§ Financiación del sistema

§ Participación de los beneficiarios en el coste de las prestaciones

§ Medidas para garantizar la calidad

§ Formación en materia de dependencia

§ Sistema de información

§ Actuaciones contra el fraude. Infracciones y sanciones.

 

P.D Gracias a Carlos Velasco, por la información facilitada.