El CERMI califica de aberrante y discriminatoria la actuación de los servicios sociales aludiendo a su falta de recursos económicos y limitaciones para el cuidado de su bebé.
Los hechos sucedieron en el Hospital Puerta del Mar de San Fernando (Cádiz), en donde sólo con 48 horas de vida, la niña pasó de los brazos de sus padres al Centro de Protección de San Carlos de Chipiona, dando cumplimiento a una resolución de la Junta que ha suspendido cautelarmente la patria potestad de los progenitores y ha asumido temporalmente la tutela. De no mediar una actuación inmediata y urgente, en breve se iniciarían los trámites para su adopción.
Así, el CERMI reclama que las personas con discapacidad tienen derecho a ser padres y madres y a que la discapacidad no sea en modo alguno motivo que impida el ejercicio de este derecho fundamental, tal y como se reconoce en el artículo 23 de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que España ha ratificado con la mayor celeridad recientemente.
En dicho artículo, además, se urge a los Estados Partes a adoptar las medidas efectivas y pertinentes para poner fin a la discriminación que siguen sufriendo las personas con discapacidad en todas estas cuestiones y a que se ofrezcan los medios necesarios para ejercer estos derechos.
Haciendo valer la ratificación por España de este instrumento, el CERMI cree que la provisión de servicios de apoyo adecuados a esta pareja es la actuación que se hubiera tenido que dar desde la Administración Pública, respetando y haciendo valer un derecho, el de ser padre o madre, que está por encima de cualquier condicionamiento impuesto por la discapacidad.
En este sentido, el CERMI solicita al restablecimiento inmediato y adecuado de la situación, devolviendo de inmediato esta niña a su madre y fijando los apoyos necesarios para garantizar las condiciones adecuadas y dignas para la niña y sus padres.