La Constitución Española en su artículo 49 establece que los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.

Este artículo constitucional inspiró los principios sobre los que se rige la Ley de Integración Social de los Minusválidos, de 7 de abril de 1.982 (LISMI). El artículo 30 de esta Ley establece el derecho a la gratuidad de la enseñanza, en las instituciones de carácter general, en las de atención particular y en los centros especiales. Durante mucho tiempo este artículo fue interpretado de manera restrictiva, alcanzando la gratuidad sólo a las enseñanzas obligatorias, no llegando a alcanzar a las enseñanzas superiores o universitarias. Hasta que en febrero de 2.002 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid sentó jurisprudencia al decir que el artículo 30 de la LISMI alcanzaba a la enseñanza universitaria. En ese momento algunas Comunidades Autónomas ya eximían a sus alumnos con discapacidad de pagar los precios públicos universitarios.

Este tema ha quedado zanjado a raíz de la modificación de la Ley Orgánica de Universidades por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, que ha modificado el artículo 45.2 quedando redactado de la siguiente manera “Con objeto de que nadie quede excluido del estudio en la Universidad por razones económicas, el Gobierno y las Comunidades Autónomas, así como las propias Universidades, instrumentarán una política de becas, ayudas y créditos para el alumnado y, en el caso de las Universidades Públicas, establecerán asimismo, modalidades de exención parcial o total del pago de los precios públicos por prestación de servicios académicos. En todos los casos, se prestará especial atención a las personas con cargas familiares, víctimas de la violencia de género y personas con dependencia o discapacidad, garantizando así su acceso y permanencia a los estudios universitarios”.

Para más información:

Informe gratuidad de matricula universataria

Fuente: Cermi