El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) considera que la nueva legislación en materia de inmigración supone un avance en la protección de las situaciones de discapacidad que se produzcan en este grupo social.
Así, los extranjeros menores de edad que tengan su residencia habitual en España tendrán derecho a recibir el tratamiento, servicios y cuidados especiales que exija su estado físico o psíquico, tras la modificación del artículo 14.2 de la Ley Orgánica 4/2000.
El CERMI entiende que esta modificación, aunque no se haga una referencia expresa, lleva implícito la posibilidad del reconocimiento oficial del grado de discapacidad, requisito éste indispensable para poder acceder a los servicios especializados a los que hasta ahora sólo podían acceder los menores extranjeros en situación regular en España.
Además, se felicita por la sustitución, a petición del CERMI, del término “incapacitado”, que figuraba en el texto vigente hasta ahora de dicha Ley, por el de persona, hijo o mayor “con discapacidad”, puesto que desde un punto de vista jurídico, el término incapacitado tiene una significación poco nítida que podía contribuir a cierta inseguridad jurídica. Con este cambio, se facilitan los reagrupamientos familiares de personas con discapacidad.
El termino “persona con discapacidad” cuenta con plena carta de naturaleza en nuestro Ordenamiento tras la promulgación de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, y la ratificación de la Convención de la ONU de 2006.
También señala la importancia del artículo 17.3 de esta misma Ley, donde se dispone la posibilidad para que los progenitores que no cuenten con un permiso de residencia de larga duración puedan ejercer el derecho de reagrupación cuando tengan a su cargo a hijos menores de edad con discapacidad que no estén capacitados para mantenerse por si mismos debido a su estado de salud.
Por último, el CERMI remarca con interés que dentro del artículo 57 los cónyuges, con 2 años de residencia, ascendientes e hijos menores y mayores con discapacidad que no puedan proveer sus necesidades por si mismos y estén a cargo de ciudadanos extranjeros en situación legal no puedan ser expulsados de España.
Fuente Servimedia