El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha realizado, a través de su departamento de Servicios Jurídicos, un informe sobre la incidencia de la reforma laboral aprobada por el Gobierno sobre el empleo de las personas con discapacidad.

En este sentido, se destaca que la reforma mantiene el mismo régimen jurídico, así como el mismo importe, de las bonificaciones en las cuotas empresariales a Seguridad Social por la contratación indefinida o temporal de fomento de empleo de personas con discapacidad, tanto en las empresas ordinarias como en los centros especiales de empleo.

Tal y como se indica en el informe, se establece la obligación de que las agencias de colocación cumplan con las normas sobre accesibilidad universal de las personas con discapacidad y se sustituye el término «minusválido» por «persona con discapacidad».

La reforma introduce la extensión a las personas con discapacidad del derecho de los trabajadores contratados por una Empresas de Trabajo Temporal (ETT) para ser cedidos a que se les apliquen las mismas disposiciones que a los trabajadores de la empresa usuaria con vistas a combatir las discriminaciones.

Además, las empresas que celebren contratos para la formación con trabajadores con discapacidad podrán aplicar una bonificación de hasta el 100% de las cuotas empresariales a Seguridad Social. Asimismo, se mantiene a los trabajadores desempleados con discapacidad inscritos en la oficina de empleo como uno de los colectivos a los que se puede contratar con un contrato de fomento de la contratación indefinida. Esta modalidad de contrato contempla la indemnización de 33 días por año de servicio, en caso de despido objetivo improcedente, en lugar de la indemnización general de 45 días.

PRINCIPALES MEDIDAS DE LA REFORMA

De un modo general, la reforma laboral responde a tres objetivos fundamentales; el primero de ellos es reducir la dualidad del mercado de trabajo, impulsando la creación de empleo estable y de calidad, para lo cual se ha tomado medidas para restringir el uso injustificado de la contratación temporal, evitar el encadenamiento sucesivo de este tipo de contratos e incrementar progresivamente la indemnización por la finalización de estos contratos (de 8 a 12 días por año de servicio).

En virtud de este mismo objetivo, se tomarán medidas para favorecer la contratación indefinida, ampliando los colectivos que pueden tener acceso a esta modalidad. Además, el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) asumirá una parte de la indemnización correspondiente a los despidos por causas económicas hasta que se cree un fondo de capitalización individual que podrá utilizar el trabajador en los casos de despido, para completar su formación o en el momento de su jubilación.

Por otro lado, se precisa el contenido de las causas del despido por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, dando mayor certeza y seguridad a las partes afectadas y facilitando el control judicial.

El segundo objetivo que persigue esta reforma es reforzar los instrumentos de flexibilidad interna en las empresas y, especialmente, los mecanismos de reducción de jornada como alternativa a los despidos y a los contratos precarios. Para conseguir esto se dotará de mayor agilidad y eficacia a los procesos negociados en la empresa de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Se revisan las condiciones para que los procedimientos de inaplicación salarial de las empresas puedan solventarse a través de un arbitraje y se amplían las posibilidades para suspender, en lugar de extinguir, los contratos de trabajo y reducir la jornada en situaciones de dificultades económicas de la empresa.

Finalmente, la reforma aprobada pretende mejorar las oportunidades de acceso al empleo de las personas desempleadas y, en particular, de los jóvenes, y reforzar los mecanismos de intermediación laboral. Con este fin se incluye, según el informe, una nueva regulación más rigurosa y selectiva de la política de bonificaciones a la contratación indefinida.

Además se ha realizado una mejora del contrato para la formación de los jóvenes y de los mecanismos de intermediación laboral, a través de medidas como la regulación de la actividad de las agencias de colocación con ánimo de lucro, en la línea marcada por la Organización Internacional del Trabajo, y la adaptación a la legislación comunitaria de las restricciones de las ETTs en sectores de especial peligrosidad.

Fuente Servimedia