• Se destaca el incremento del 5% al 7% en la cuota de reserva de empleo público para personas con discapacidad, del cual, al menos, el 2% será para personas con discapacidad intelectual.

La nueva Ley de Empleo Público de Castilla-La Mancha, publicada este martes en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, recoge las aportaciones realizadas por el Comité de Representantes de Personas con Discapacidad de Castilla La Mancha (CERMI CLM), que se propusieron con el objetivo de que se contemplen medidas a favor de la empleabilidad de personas con discapacidad.  

En este sentido, el CERMI CLM destaca que desde el artículo 41 al 45, donde se recogen las medidas específicas de promoción de acceso al empleo público de las personas con discapacidad, se han plasmado varias propuestas realizadas por el propio Comité en representación de las personas con discapacidad y sus familias en la región. Así, en ellos se resalta el incremento del 5% al 7% en la cuota de reserva de empleo público para personas con discapacidad, del cual, al menos, el 2% será para personas con discapacidad intelectual.

Este caso se dará, tal y como dicta la ley, siempre y cuando superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que, progresivamente, “se alcance el 2% de efectivos totales en cada administración pública de Castilla-La Mancha”.

En las ofertas de empleo público, algunas plazas se convocarán por el sistema de promoción interna, las cuales se computarán, en todo caso, en el cupo reservado en la oferta de empleo público para su cobertura entre personas con discapacidad. Mientras que las que no se convoquen por este sistema, se realizarán en un sistema de acceso independiente al que sólo pueden concurrir dichas personas.

Asimismo, la Ley establece que dentro del sistema general de acceso de personas con discapacidad y mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se pueden establecer diferentes grupos en razón al tipo de la discapacidad.

En cuanto al sistema específico de acceso de personas con discapacidad, la Ley establece que las administraciones públicas de Castilla-La Mancha pueden crear, dentro de la relación de puestos de trabajo reservados al personal laboral, puestos de trabajo singulares de adscripción exclusiva a personas con un grado de limitaciones en la actividad intelectual de, al menos, un 25%; y personas con cualquier otro tipo de limitaciones en la actividad originadas por deficiencias permanentes de grado igual o superior al 50%.

En relación a las adaptaciones razonables, la Ley establece que las personas con discapacidad deben gozar de igualdad de condiciones para la realización de las pruebas selectivas y pueden solicitar que en estas pruebas se establezcan las adaptaciones razonables de tiempo y medios que consideren oportunas.

Estas adaptaciones no se otorgarían de forma automática, ya que son las administraciones las que deben establecerlas, en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar, de acuerdo con el informe técnico emitido por el órgano competente.

Además, la nueva Ley de Empleo Público dicta que, con la finalidad de conseguir la plena integración de las personas con discapacidad en el empleo público de Castilla-La Mancha, se pueden firmar acuerdos con organizaciones, asociaciones o entidades cuya actividad consista en la promoción y defensa de las personas con discapacidad.

Por otra parte, el CERMI CLM continúa, “se han clarificado algunos conceptos en la Ley”, propuestos también por el Comité, quien, por su parte, espera que, en el desarrollo reglamentario de la misma, se recojan también varias aportaciones que ha trasladado al Gobierno y a los dos grupos políticos en las Cortes de Castilla-La Mancha que se han contemplado en la Ley.

Estas aportaciones a las que se refiere el CERMI CLM apuntan, por un lado, a que en el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios y no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, éste será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

Por otro lado, indica que las plazas reservadas para las personas con discapacidad que queden desiertas en los procesos de acceso libre, no se podrán acumular al turno general, adicionándose al cupo de la oferta del siguiente año, hasta un límite máximo del 10%. 

Fuente Cermi