• Trabajadores con una antigüedad mínima de dos años y en situación de excedencia se podrán acoger a esta fórmula, cuyo decreto, pionero en España, se prevé aprobar este mes.

La Junta excluye de la prestación de la jornada laboral a través de la fórmula de teletrabajo, regulación pionera en España que prevé aprobar este mes, a los empleados públicos que ocupen puestos de cara al ciudadano, como las oficinas de registro o de atención e información, y en general a todos aquellos cuyas funciones conlleven necesariamente la prestación de servicios en presencia del usuario así como los que tienen una jornada de dedicación especial.

Así se recoge en el borrador del proyecto de decreto de esta norma, que tiene entre sus objetivos la conciliación de la vida personal, familiar y laboral para «conseguir con ello un mayor grado de satisfacción laboral», la implantación de la gestión por objetivos y favorecer la utilización de las nuevas tecnologías. Para prestar la jornada laboral fuera de las dependencias de la Administración autonómica los empleados públicos, personal funcionario, estatutario, laboral y docente deberán acreditar una antigüedad mínima de dos años en servicio activo, si bien también se puede solicitar desde una situación de excedencia.

El acceso al teletrabajo es sencillo, sólo se requiere la solicitud previa del interesado y una vez comprobado que cumple los requisitos se produce la resolución del titular de la Secretaría General de la consejería competente. Durante el periodo de trabajo no presencial, para el que no existe un límite temporal, el empleado público tendrá garantizados los principios de seguridad social, privacidad, protección, confidencialidad de datos y prevención de riesgos laborales.

Esta vía de trabajo está abierta a personas que realicen su actividad en los departamentos de estudios y análisis de proyectos, elaboración de informes, asesoría, redacción, corrección y tratamiento de documentos, inspección, gestión de sistemas de información y comunicaciones y análisis, diseño y programación de sistemas de información y comunicaciones. También los que prestan sus servicios en casos de alerta sanitaria u otros acontecimientos de carácter extraordinario podrán solicitar prestar la totalidad del servicio en forma de jornada no presencial.

En casos de varias solicitudes tendrán preferencia quienes tengan a su cargo a mayores de 65 años que precisen cuidados continuados, hijos menores de 12, familiares hasta segundo grado con discapacidad o enfermedad grave, empleados públicos con discapacidad y víctimas de violencia de género, la dificultad y el tiempo para el acceso a un transporte público o la realización por parte de los empleados públicos de estudios reglados o relacionados con el puesto de trabajo.

Fuente:ICAL/Valladolid