foto autoraEn un actual progresivo avance de la inclusión de las personas con discapacidad, donde se intenta proyectar el foco y los esfuerzos hacia la mejora de la accesibilidad y la educación para todos. En un contexto en que se visibiliza nuestro derecho a la sexualidad, al deporte, la educación y la inserción laboral, aún permanecen brechas legislativas incongruentes que dificultan el acceso al mundo laboral cuando se tiene un alto grado de discapacidad.

Y es que, nosotros (personas con discapacidad), somos conscientes que quizás, por nuestras limitaciones, no podemos rendir y ser tan productivos “supuestamente” como los que tienen un 33% o no tienen discapacidad. Pero eso no nos quita el derecho, en la medida de lo posible, a ejercer una actividad laboral con los apoyos necesarios. Ya que eso también representa para nosotros una serie de beneficios como:

 

  • Aumento de la autoestima.
  • Aumento de la socialización.
  • Sentirnos útiles y productivos.
  • O que nuestra formación no caiga en saco roto.

 

Y a su vez, nuestra inclusión laboral, conlleva beneficios para los empresarios:

 

  • Ventajas fiscales como:
  • Subvención destinada a la adaptación del puesto de trabajo del trabajador con discapacidad.
  • Subvención por cada contrato a tiempo completo.
  • Deducción de la cuota del Impuesto de Sociedades.
  • Bonificación de las cuotas empresariales
  • Mejora la imagen empresarial.
  • Mejora del clima laboral.

 

Pero, como comento, algunas leyes legislativas son incongruentes con estos beneficios y con el impulso que se está dando a las iniciativas de inclusión laboral para las personas con diversidad funcional.

Leyes que, de alguna manera, enfatizan o visibilizan nuestras limitaciones, acotando la posibilidad y el derecho de poder llevar a cabo un cometido de trabajo. Concretamente, haciendo referencia a la normativa básica:

  • Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
  • Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo.
  • Orden PRE 3113/2009, de 13 de noviembre.

LUGAR DE TRABAJOPuesto que, si ya es difícil encontrar trabajo o realizar una actividad laboral para una persona con un alto grado de discapacidad física, (como por ejemplo, una persona con tetraplejia espástica) que a veces la misma valoración de discapacidad ya le pone que no puede trabajar por sus características físicas, si a eso se le añade la injusta ley de compatibilidad entre una pensión no contributiva y una actividad laboral, es casi imposible trabajar. Ya que esta compatibilidad sólo permite llevar a cabo una actividad laboral durante cuatro años seguidos sin superar el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), sumando la pensión junto a la actividad laboral. Lo cual representa que, si restamos la pensión, sólo podemos trabajar aproximadamente hasta 2000€ al año.

Por lo que, aun teniendo estudios superiores y queriendo ejercer tu profesión por la cual has luchado y te has preparado, ante esa ley, te aparece un obstáculo más en el camino. Cuando otros colectivos, como los pensionistas, pueden seguir haciendo colaboraciones profesionales por una cuantía mucho mayor anualmente.

Así pues, es de pensar que este punto de la legislación actual, además de privarte de los beneficios mencionados anteriormente, te impide poder llevar una vida digna, porque: ¿Quién puede vivir de forma independiente y con una discapacidad (incluyendo médicos, rehabilitación y ayudas técnicas o pediátricas) con 500€ mensuales?

Y es que, por mucho que luchemos por la figura del asistente personal para ser más autónomos, ¿Cómo vamos a sobrevivir con nuestras necesidades con esa cantidad?

Es necesario un replanteamiento de dicha ley que concuerde con las iniciativas de inclusión laboral en marcha en la actualidad y que fomente el poder seguirnos superando como cualquier ciudadano.

Porque la esencia de la vida es perseguir aquello que queremos lograr, mientras disfrutamos de las cosas que nos encontramos por el camino.

Vanessa Fuentes

Psicóloga, integradora social, formadora y tecnopedagoga

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