• Ha propuesto cambios en el anteproyecto de la ley sobre actualización, adecuación y modernización de la Seguridad Social.

Cambios propuestos con el objetivo de garantizar «plenamente» una seguridad para el futuro y una cobertura para las personas con discapacidad y sus familias.

El Cermi plantea igualar las condiciones de los pensionistas de invalidez absoluta y gran invalidez con los pensionistas de jubilación, ya que, según la entidad, el anteproyecto de ley excluye a los pensionistas de incapacidad permanente absoluta y de gran invalidez, al llegar a la edad de acceso a la pensión de jubilación, de los mismos derechos que los perceptores de esta última.

En cuanto a los beneficios por cuidado de hijos y de personas dependientes o con discapacidad, el Cermi busca que la interrupción laboral y, por tanto, de la ocupación cotizada «no perjudique la carrera de cotización tanto en el caso del cuidado de los hijos como en el de otros familiares que, por diversas razones, no puedan valerse por sí mismos».

Por otra parte, el Cermi propone que el Gobierno regule una nueva modalidad de convenio especial que puedan suscribir las personas con discapacidad para la cobertura de las prestaciones por jubilación y por muerte y supervivencia.

El objetivo de esta propuesta, según explica el comité, es dotar de cobertura a un importante grupo de personas con discapacidad que, por la naturaleza o gravedad de sus afecciones y las resistencias del mercado del trabajo a su inclusión laboral, «difícilmente o nunca van a poder realizar una actividad profesional en condiciones de plenitud».

«También ellos y sus familias deberían ser objeto de protección por la Seguridad Social, en términos más amplios de lo que hoy lo son a través de las pensiones no contributivas y de las asignaciones familiares por hijo a cargo», añade.

También pide incluir a las personas con discapacidad en el ámbito del estudio sobre las medidas a adoptar en aplicación a una de las recomendaciones del Pacto de Toledo, con el objetivo de dar un trato autónomo que «siempre» debe hacerse a las situaciones de discapacidad en relación a las de dependencia, ya que tienen una naturaleza y una problemática «bien diferenciada», «aunque con puntos de conexión también evidentes».

Por último, en relación a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45%, el Cermi plantea adelantar un año la edad mínima de jubilación de estas personas en los casos previstos reglamentariamente, con el fin de atender debidamente determinadas situaciones «especialmente consideradas por la apreciable reducción de la esperanza de vida».

Fuente:Servimedia